LITIGIO
POR EL MARQUESADO DE VILLALBA DE LOS LLANOS
INDICE DEL BLOG DE VILLALBA DE LOS LLANOS
ANTECEDENTES
DE HECHO
I.
El Procurador don Julián Zapata Díaz, en representación de DOÑA VICTORIA
EUGENIA ZULUETA CARVAJAL, formuló ante el Juzgado de primera Instancia de
Madrid, número seis, demanda de mayor cuantía contra D. MIGUEL ZAPATA
ECHEVERRÍA y el Ministerio Fiscal, sobre, MEJOR DERECHO AL TÍTULO DE MARQUÉS DE
VILLALBA DE LOS LLANOS, estableciendo los siguientes hechos:
PRIMERO.
El Marquesado de Villalba de los Llanos fue otorgado el en 15 de febrero de
1693 a favor de D. Baltasar Enrique y de Anaya, señor de Villalba de los
Llanos, y sus sucesores. Segundo. Dicho Marquesado ha estado desde su
concesión, en la posesión de los ascendientes comunes de la actora y el
demandado, hasta D. Ángel Carvajal Téllez-Girón, VIII MARQUÉS DE VILLALBA DE
LOS LLANOS…Según consta en el testamento número 1, D. ÁNGEL CARVAJAL Y
TÉLLEZ-GIRÓN, era su hijo primogénito.CUARTO.-La genealogía de su representada era la siguiente:
UNO. D. ÁNGEL CARVAJAL Y TÉLLEZ-GIRÓN, VIII MARQUÉS DE VILLALBA DE LOS LLANOS, contrajo matrimonio con Dª María África Fernández de Córdova, siendo su hijo primogénito, D. Ángel Carvajal Fernández de Córdova. DOS. D. Ángel Carvajal Fernández de Córdova casó con doña Petra Gutiérrez de la Concha y de dicho matrimonio nació D. Manuel Carvajal Gutiérrez de la Concha. TRES. D. Manuel Carvajal Gutiérrez de la Concha contrajo matrimonio con doña Carmen de Alcázar y Roca de Tagones, siendo su hija doña Carmen Carvajal del Alcázar. CUATRO. Doña Carmen Carvajal del Alcázar con D. Francisco de Borja Zulueta de Reales de Queipo de Llano. De dicho matrimonio nació Dª VICTORIA EUGENIA ZULUETA Y CARVAJAL, LA DEMANDANTE. QUINTO. D. Ángel Carvajal Téllez-Girón, VIII MARQUÉS DE VILLALBA DE LOS LLANOS, por ESCRITURA PÚBLICA, otorgada el 9 de Agosto de 1844, CEDIÓ el indicado título DE MARQUÉS DE VILLALBA DE LOS LLANOS, a su hermano D. Pedro, en cuya línea se ha mantenido desde entonces; D. Pedro Carvajal Téllez-Girón contrajo matrimonio con doña Carmen Pascual de Pobil y Ponce de León, siendo sus hijos D. Ángel que le sucedió en el título y Doña Concepción Carvajal Pascual de Pobil. A D. Ángel Carvajal Pascual de Pobil le sucedió en el título su hija Dª Dolores Carvajal Font (escrito como aparece, para mi es Fontes) y a su fallecimiento, sin sucesión, su tía doña Concepción Carvajal Ponce de León. SEXTO. Doña Concepción Carvajal Pascual de Pobil, hija contrajo matrimonio con D. José Echeverría López de Sobreviñas, siendo su hija Doña Concepción Echeverría y Carvajal que llevó el título de Marqués de Villalba de los Llanos, Doña Concepción Echevarría y Carvajal casó con D. Miguel Zapata Hernández, en 1910. De dicho matrimonio nació D. Miguel Zapata Echevarría, ACTUAL MARQUES DE VILLALBA DE LOS AÑOS, EL DEMANDADO. SÉPTIMO. Ha intentado conciliarse con el demandado y terminaba suplicando al Juzgado sentencia declarando la nulidad e ineficacia jurídica de la cesión efectuada por D. Ángel Carvajal Téllez-Girón en 9 de Agosto de 1844, siendo perjudicada en su derecho.
2. Admitida la demanda y emplazado el demandado, don Miguel Zapata Echeverría, compareció en los autos en su representación el Procurador don Jesús Alfaro Matos, que contestó a la demanda, oponiendo a la misma en síntesis:
Está de acuerdo en los puntos 1,2 y 3. En el CUARTO se niega al correlativo de la demanda, en tanto no se acredite su certeza. En el Quinto dice ser inexacto ya que D. Ángel Carvajal Téllez-Girón, CEDIÓ Y RENUNCIÓ AL TÍTULO DE MARQUÉS DE VILLALBA DE LOS LLANOS, en escritura pública el 9-8-1844, a favor de su hermano Pedro Carvajal Téllez-Girón, parece que quiere aludir a una simple cesión, sin perjuicio a terceros y por lo tanto se creó una nueva cabeza sucesoria. El demandado recuerda a la actora que no ha tenido en cuenta la existencia de la Real Carta de Isabel II, cuyos documentos obrantes se hallan en el Archivo General del Ministerios de Justicia. D. Ángel Carvajal Téllez-Girón en su escrito de fecha 14 de abril de 1844 cede y renuncia a los Títulos de Marqués de Villalba de los Llanos, en beneficio de su hermano Pedro y el de Marqués de Aguilafuerte a favor de otro hermano llamado Vicente, así como la renuncia para siempre de los títulos de Conde de Villalba y Marqué de Navamorcuente. En la solicitud enviada a S. M. la reina explica los motivos de su renuncia debido a problemas fiscales que suponen un gravamen económico e insostenible para el solicitante. El demandado dice que para discutir sobre el mejor derecho genealógico que quiere la parte actora a la merced del Título de Marqués de Villalba, habría de declarar la nulidad de la Real Carta a la que se ha hecho referencia, siendo incompetente para esta declaración de nulidad de Jurisdicción Civil Ordinaria.
En el punto 9.-D. MIGUEL ZAPATA ECHEVERRIA, MARQUÉS DE VILLALBA DE LOS LLANOS, es óptimo de dicha merced, por ser hijo primogénito de su madre Dª Concepción Echeverría Carvajal (XIII Marqués de Villalba de los Llanos) que fue la mayor de tres hijas, en ausencia de hijos varones que tuvo la madre de esta Dª Concepción Carvajal Pascual de Pobil, XII Marquesa de Villalba de los Llanos, Título que accedía por sucesión legal. En el punto 10.-D. Miguel Zapata Echeverría, XIV Marqués de Villalba de los Llanos, es mayor de 65 años y posee la citada merced de forma pacífica desde hace más de 30 años, desde el 22-12-1915.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
La
reina Isabel II, por su Real Decreto, de 23 de Agosto de 1844, dispuso: “En
consideración con las razones expuestas por el actual Duque de Abrantes, D.
Ángel Carvajal, vengo en aprobar la cesión que hace en debida forma del Título
de Castilla de Marqués de Villalba de los Llanos a favor de su hermano legítimo
D. Pedro Carvajal, el cual y sus sucesores continuarán disfrutándolo con las
cargas y servicios de lanzas y medidas annatas a él afectas, por ser así mi
real ánimo”. (Folios 192 y 193). En el Real despacho de 13 de octubre de 1844,
Isabel II reitera: “Por cuanto mi real disposición de 23 de agosto último
accediendo a una instancia de vos, D. Pedro Carvajal Téllez-Girón…he sido
servida aprobar la renuncia y cesión del Título de Marqués de Villalba de los
Llanos otorgada a vuestro favor por escritura pública en la Villa de Madrid en
9 de agosto 1844…por vuestro hermano mayor Ángel …, con asistencia,
consentimiento y beneplácito del doctor D. Agustín Cándido Maroto…curador “ad
item” de sus hijos y en especial de D. Ángel José Luis Marqués de Sardoal,
primogénito e inmediato sucesor del citado Duque, cuya cesión y renuncia os ha
sido hecha por vuestro hermano de forma libre y espontáneamente…con la calidad
de perpetuamente para vos y vuestros hijos y sucesores hasta que extinguidas
las respectivas líneas, vuelva a la primogenitura actual, para que gocéis del
expresado Título con todos los honores preeminencias… Por cuanto he resuelto
expedir el presente mi Real Despacho por el que apruebo la cesión y renuncia
del citado Título de Marqués de Villalba de los Llanos…”
Y
es mi voluntad que desde ahora en adelante, vos, vuestros hijos y sucesores
nacidos de legítimo matrimonio, por el orden regular, cada uno en sus
respectivos tiempo y lugar, perpetuamente os podáis y se puedan llamar…MARQUES
DE VILLALBA DE LOS LLANOS (Folios 336 y 338).Por lo tanto la legítima cesión, cambió de línea sucesoria,recayendo sobre D. Miguel de Zapata Echeverría, tal y como expresa el Real Despacho de S. M. la reina, siguiendo hasta la fecha una línea sucesoria legal.
A
la parte recurrente se le hace saber que el supuesto de cesión temporal no
existió por mucho que se argumente ante el juzgador ni tuvo carácter novatorio
ya que fue admitido por sanción Real y que una vez aprobada por el Jefe del
Estado con los requisitos expuestos, es inoperante toda cláusula de estilo que
suponga desvirtuar la voluntad regia.
FALLAMOS:
que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación
interpuesto POR DOÑA VICTORIA EUGENIA ZULUETA CARVAJAL. Condenan a la parte
recurrente al pago de costas ocasionadas en el recurso, y a la pérdida del
depósito constituido (fue de 25.000pts) al que se le dará el destino previsto
en la Ley. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por
el pueblo español. La sentencia se insertará en la Colección Legislativa,
pasándolas al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y
firmamos.