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domingo, 29 de julio de 2012

TALLERES CASTAÑO, SITO EN LA PLAZA EL TORAL


TALLERES CASTAÑO, SITO EN LA PLAZA EL TORAL




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Data del año 1890. Nos hallamos ante, la cuarta generación, regentada, en la actualidad, por Camilo Castaño Benito y su hermano Isidro.
Siempre estuvo ligado al campo y a la ganadería en general dejando su huella en sus más de ciento treinta años de existencia.

Esta foto que tienen abajo, ha sido cedida por gentileza del señor alcalde de Villalba de los LLanos, Camilo Castaño Benito. Debo dejar constancia que, es persona interesada en propagar la diversidad de actos culturales, lúdicos e históricos que tiene su municipio. Siempre he contado con su apoyo, al igual que de otros lugares.
Estos carros fueron construidos por TALLARES CATAÑO, ubicado frente a la antigua Escuela de niñas, Plaza El Toral.

En sus inicios, se centró en el trato con la madera, para la fabricación de carros y utensilios para aperos de labranza. Según avanzó la tecnología, evolucionó para solucionar los problemas de las segadoras, utilladoras, remolques…
Nunca mejor expresado, podemos decir que, el señor Bienve (q. e. p. d.) se forjó en este taller y en su fragua, que aún existe, siendo vital para el desarrollo y evolución de los diferentes trabajos artesanales y del campo.
El progenitor, de los actuales gerentes, cinceló, en hierro, 

 

trabajadas puertas y ventanas, transmitiendo sus sabias enseñanzas, consejos y experiencia a sus hijos y operarios. Las manos habilidosas de los trabajadores e hijos, han dejado su impronta, como huellas perennes de sus genuinas pinceladas, en puertas, ventanas, balcones y cerrajería que, existen en la zona del campo charro.
El ganado manso y las reses bravas tienen sus muecos (le daré tratamiento especial), comederos, naves y abrevaderos, entre otros, componen un amplio abanico de trabajos profesionales, 
realizados en este taller.


Balconada de forja de hierro, como la encontrada en la Casa Rural,con un bello rosetón en su parte central. Le adornan una serie de radios que salen de otra circunferencia inferior enmarcada en su parte central, estos  entrelazados con unas figuras a modo de corazón. En la dos partes laterales motivos simétricos, en formas de ese una correcta, la otra invertida. La parte baja se repite con los mismos motivos pero en pequeño. Se da acceso al balcón por una ventana de madera.

PUERTAS Y VENTANAS SU FORJA

Hemos tomado esta foto de su vistosas y trabajadas ventanas y puerta de su casa de Villalba de los LLanos. 


Hace unos 35 años, el señor Bienve (q. e. p. d.), padre de los actuales gerentes, diseñó, trabajó y moldeó en la fragua esta puerta y sus ventanas, pertenecientes a su vivienda y otras que se hallan en el barrio y campo charro.
Realizadas, en el Taller, podemos recrear nuestra vista en la bien labrada y diseñada forja de la puerta. Sus abigarrados motivos en forma floral y con diferentes rasgos, protegen el fondo del cristal de la vivienda.

Han existido herrajes para el campo y creo que también se han hecho hierros y divisas para Dehesas. 
La chapa y la pintura también se trabaja para la finalización de diferentes cometidos.
Capítulo aparte han sido los labrados en las farolas de diversas maneras.




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LAS ESCUELAS ANTIGUAS Y ACTUALES DE VILLALBA


LAS ESCUELAS

ANTIGUAS ESCUELAS DE NIÑAS

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En la misma plaza DE LA IGLESIA, conocida por plazaToril, detrás del remolque, pueden observar las Escuelas unitarias de niñas. Su edificación puede ser del año 1913. En la actualidad, la fisonomía ha cambiado. La plaza se halla asfaltada, las escuelas no existen y aquel lugar docente es hoy lugar de aperos, puerta color verde.
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ANTIGUAS ESCUELAS UNITARIAS DE NIÑOS
 
Aún perduran las aulas unitarias de niños. Ubicadas en la calle Santiago Rodríguez, en memoria del maestro nacional que, más tiempo, estuvo impartiendo la docencia, en Villalba de los Llanos. Data su construcción, tal y como reza en el arco superior, por debajo de la campana, del año 1913.

ACTUALES ESCUELAS Y SU TRANSFORMACIÓN
Año 1964. En la Plaza de María la Brava, frente al Ayuntamiento, se procedió a levantar dos escuelas, una para las féminas y la otra para los infantes. Tuvo como complemento las casas de los maestros.
Fueron años donde la natalidad en los hogares permitía tener suficientes alumnos /as para que hubiera un maestro y una maestra.
El poco alumnado hizo que a nivel de Esatdo se comenzaran a cerrar colegios al mancomunarse con otros municipios. Ello entrañó un desequilibrio en las familias al no estar habituadas a que sus hijos se levantaran pronto para viajar a estudiar, cogiendo el autobús y desplazarsed a otros lugares a estudiar. Posteriormente, la crisis agudizó más los problemas.
Hoy sirven para que la juventd trabaje con sus ordenadores, siendo punto de reunión.
En la primer escuela se halla habilitada para las personas Mayores. Allí juegan sus partidas, teniendo la bebida más económica.


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HISTORIA DEL ESCUDO MUNICIPAL DE VILLALBA DE LOS LLANOS


HISTORIA DEL ESCUDO MUNICIPAL

ESCUDO DE VILLALBA DE LOS LLANOS
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En España, muchos de los escudos de nuestros municipios, se hallan huérfanos de historia y su origen está más en la imaginación y en la necesidad de dar contenido a algo falto de sentido, que en la realización de estos basada en antecedentes históricos.

REQUISITOS PROTOCOLARIOS
Para su instauración, La Real Academia de la Historia, ante la irrespetuosidad habida, en los nuevos proyectos de escudos, marcó reglas heráldicas fiscalizadas por este estamento oficial, donde los Ayuntamientos, basados unos en la Comunidad donde pertenecen o en las del Estado diseñaron su ESCUDO. El rigor se tenía que circunscribir al respeto a sus antecedentes históricos si los hubiere.
Es público y notorio que VILLALBA DE LOS LLANOS, es poseedora de un legado histórico y escudos que se han perpetuado desde el siglo XV. Por ello no ha tenido que buscar el Consistorio, imaginación de proyectistas huecas de contenido para su ESCUDO HERÁLDICO MUNICIPAL, lo han basado en la realidad de la VILLA. Simplemente, su actualización, se ha hecho siguiendo los códigos emanados de la Real Academia de la Historia.

INTRODUCCIÓN

En el año 1987, siendo alcaldesa de la Villa, la Sra. Margarita Olivera Robledo, pidió informe a la Diputación de Salamanca, para que tramitara el Escudo Heráldico Municipal, encargándole el proyecto.

D. José A. Bonilla Hernández, fue el responsable en la  elaboración del informe histórico, por parte de la Diputación de Salamanca, el cual, una vez aprobado, fue remitido a la Real Academia de la Historia, para su definitiva aprobación.
Para mayor exactitud de datos he tenido que contar con todas estas personas y otras, que por razones obvias, me han pedido permanecer en el anonimato, al igual que el actual alcalde de Villalba, Sr. Camilo Castaño. A todos ellos mi gratitud y agradecimiento, para hacer esta recopilación, ciñéndome a la realidad de los hechos.

ELEMENTOS QUE LO CONFIGURAN
ESCUDO CUARTELADO: 1º y 4º de gules, un castillo de oro aclarado de azul; 2º y 3º de plata, una cruz floronada de púrpura; cargado en abismo de un escusón de azul. En el centro las rejas que tuvo la sepultura de María La Brava y el Señor de Villalba, en la iglesia de la Villa y la Corona Real de la Monarquía

FIGURAS Y VINCULACIÓN HISTÓRICA.-
El informe de la Diputación de Salamanca recogía estos conceptos: “Desde el año 1463, Villalba de los Llanos, perteneció al Señorío de D. Enrique Enríquez, Dª María de Monroy, más conocida con el sobrenombre de la Brava, es singularmente significativa, en la historia de Salamanca y se halla enterrada en la parte central de la Iglesia de dicha Villa.
En carta enviada a la alcaldesa de Villalba de los Llanos, el día 8 de marzo de 1987, por el Secretario Perpetuo de la Academia de la Historia, dice lo siguiente: “Al devolver a usted la fotografía, con el precioso blasón que ustedes pretenden adoptar como propio, entiendo y no es opinión de la Academia, sino mía, particular, que si el señor de Villalba, fue D. Enrique Enríquez, es lógico que sus armas vengan al proyectado blasón”.

LAS REJAS EN EL CENTRO DEL ESCUDO.

 En el punto TERCERO del informe emitido por la Excma Diputación Provincial de Salamanca, dice literalmente:
“La tumba de Dª María la Brava está cubierta con una lápida de pizarra con su situación estaba sufriendo enormes deterioros. En julio de 1880, el que fuera cronista oficial de la provincia, D. Manuel Villar y Macías, junto con el cura párroco de Villalba, D. José Martín Toribio y el alcalde, D. Antonio García, así como otros miembros de la Corporación Municipal, se procedió a identificar la tumba de Doña María, para posteriormente colocar una reja que es la que se pretende situar en el blasón de Villalba”

A la vista de los hechos, podemos comprobar en la heráldica un escusón (escudo pequeño que monta sobre otro mayor) y que pertenece a la reja que separaba la sepultura de Dª María la "Brava” sobre fondo plateado, tal y como indican. Esta reja, en la actualidad, se halla en la Sacristía.

D. José A. Bonilla Hernández, al ser preguntado, el porqué de la CORONA REAL si Villalba no tuvo realengo y el motivo de las rejas, nos aclara:

”Tomando el blasón de los Enríquez pusimos la Corona Real de la Monarquia que todos los escudos de nueva creación llevan en Castilla y en el centro aparece una reja, como recuerdo, a la sepultura donde estuvo enterrada Dª María la Brava y sus esposo Enrique Enríquez “Señor de Villalba”. Es un elemento diferenciador y representativo de la Villa”

PUBLICADO EN EL BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA

En el tomo 189, número III, páginas 167 y 168 dice:

VILLALBA DE LOS LLANOS (SALAMANCA)

ESCUDO: “Se proponen armas de nueva creación, por no conocerse antecedentes. Comprenden las del linaje de los Enríquez, antiguos señores de esta villa, con la adición, como elemento diferenciador, de una notable reja que se colocó en el siglo pasado en la iglesia parroquial para proteger el sepulcro de María de Monroy, conocida por la “Brava”, viuda de don Enrique Enríquez, señor de VILLALBA.

Estos Enríquez, que se suele distinguir de otros linajes del mismo apellido mediante los locativos de Villalba, de Salamanca, o de Sevilla, descendiente del infante D. Enrique, hijo cuarto de D. Fernando el Santo. Las armas que adoptó este infante son una diferencia del escudo Cuartelado de Castilla y León que traía el rey su padre, consistente en sustituir en ellas el emblema heráldico de León por otro nuevo, pero con los mismos colores, para mantener así la mayor proximidad cromática. Es el mismo procedimiento que sirvió para formar las armas del infante don Manuel quien modificara el cuartel principal, de Castilla, en vez del secundario, de León, con lo que se marca el orden de primogenitura.

En definitiva, las armas del Ayuntamiento de VILLALBA DE LOS LLANOS se blasonan como sigue: escudo cuartelado; 1º y 4º de gules, un castillo de oro aclarado de azul; 2º y 3º de plata, una cruz floronada de púrpura; cargado en abismo de un escusón de azul con una reja de plata. Va timbrado con la corona real española.

Lo firma FAUSTINO MENÉNDEZ PIDAL

APROBADO EL 8-III-1991

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sábado, 28 de julio de 2012

MORADORES CONTEMPORÁNEOS DE LA FAMILIA ECHEVERRÍA EN LA TORRE DE ZOCO

MORADORES CONTEMPORÁNEOS DE LA FAMILIA ECHEVERRÍA EN LA TORRE DE ZOCO
Documento enviado por Juan de Dios Cerezo Teruel.
Gustosamente lo incorporo a la documentación de datos del blog.

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miércoles, 25 de julio de 2012

LITIGIO POR EL MARQUESADO DE VILLALBA DE LOS LLANOS


LITIGIO POR EL MARQUESADO DE VILLALBA DE LOS LLANOS











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Rastreando las hemerotecas, sorprendentemente, hallo esta sentencia del Tribunal Supremo, con fecha 27 de julio de 1987. Recurso 1367/85. Audiencia de Madrid. Ponente, Sr. López Vilas. Secretario, Sr. Docavo. Vista 15 de julio de 1987.
En la que dice: En la Villa de Madrid, a 27 de julio de 1987; en los autos del juicio declarativo de mayor cuantía, promovido por el Juzgado de Primera Instancia de Madrid, número seis, por DOÑA VICTORIA EUGENIA ZULUETA CARVAJAL, mayor de edad, casada, sin profesión especial, y vecina de Puerto de Santa Cruz, contra D. MIGUEL ZAPATA ECHEVERRÍA, mayor de edad, abogado y vecino de Madrid, y el Ministerio Fiscal, sobre MEJOR DERECHO AL TÍTULO DE MARQUÉS DE VILLALBA DE LOS LLANOS; y seguidos en apelación ante la Sala Tercera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid, que ante NOS pende, en virtud de recurso de casación, interpuesto por la actora, representada por el Procurador don Julián Zapata Díaz y con la dirección del Letrado don Isidoro Díaz de Bustamante, habiéndose presentado la parte demandada representada por el Procurador don José Luis Martín Jaureguibeitía y con la dirección del Letrado don Gonzálo Muzquin Vicente Arche y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
I. El Procurador don Julián Zapata Díaz, en representación de DOÑA VICTORIA EUGENIA ZULUETA CARVAJAL, formuló ante el Juzgado de primera Instancia de Madrid, número seis, demanda de mayor cuantía contra D. MIGUEL ZAPATA ECHEVERRÍA y el Ministerio Fiscal, sobre, MEJOR DERECHO AL TÍTULO DE MARQUÉS DE VILLALBA DE LOS LLANOS, estableciendo los siguientes hechos:
PRIMERO. El Marquesado de Villalba de los Llanos fue otorgado el en 15 de febrero de 1693 a favor de D. Baltasar Enrique y de Anaya, señor de Villalba de los Llanos, y sus sucesores. Segundo. Dicho Marquesado ha estado desde su concesión, en la posesión de los ascendientes comunes de la actora y el demandado, hasta D. Ángel Carvajal Téllez-Girón, VIII MARQUÉS DE VILLALBA DE LOS LLANOS…Según consta en el testamento número 1, D. ÁNGEL CARVAJAL Y TÉLLEZ-GIRÓN, era su hijo primogénito.
CUARTO.-La genealogía de su representada era la siguiente:
UNO. D. ÁNGEL CARVAJAL Y TÉLLEZ-GIRÓN, VIII MARQUÉS DE VILLALBA DE LOS LLANOS, contrajo matrimonio con Dª María África Fernández de Córdova, siendo su hijo primogénito, D. Ángel Carvajal Fernández de Córdova. DOS. D. Ángel Carvajal Fernández de Córdova casó con doña Petra Gutiérrez de la Concha y de dicho matrimonio nació D. Manuel Carvajal Gutiérrez de la Concha. TRES. D. Manuel Carvajal Gutiérrez de la Concha contrajo matrimonio con doña Carmen de Alcázar y Roca de Tagones, siendo su hija doña Carmen Carvajal del Alcázar. CUATRO. Doña Carmen Carvajal del Alcázar con D. Francisco de Borja Zulueta de Reales de Queipo de Llano. De dicho matrimonio nació Dª VICTORIA EUGENIA ZULUETA Y CARVAJAL, LA DEMANDANTE. QUINTO. D. Ángel Carvajal Téllez-Girón, VIII MARQUÉS DE VILLALBA DE LOS LLANOS, por ESCRITURA PÚBLICA, otorgada el 9 de Agosto de 1844, CEDIÓ el indicado título DE MARQUÉS DE VILLALBA DE LOS LLANOS, a su hermano D. Pedro, en cuya línea se ha mantenido desde entonces; D. Pedro Carvajal Téllez-Girón contrajo matrimonio con doña Carmen Pascual de Pobil y Ponce de León, siendo sus hijos D. Ángel que le sucedió en el título y Doña Concepción Carvajal Pascual de Pobil. A D. Ángel Carvajal Pascual de Pobil le sucedió en el título su hija Dª Dolores Carvajal Font (escrito como aparece, para mi es Fontes) y a su fallecimiento, sin sucesión, su tía doña Concepción Carvajal Ponce de León. SEXTO. Doña Concepción Carvajal Pascual de Pobil, hija contrajo matrimonio con D. José Echeverría López de Sobreviñas, siendo su hija Doña Concepción Echeverría y Carvajal que llevó el título de Marqués de Villalba de los Llanos, Doña Concepción Echevarría y Carvajal casó con D. Miguel Zapata Hernández, en 1910. De dicho matrimonio nació D. Miguel Zapata Echevarría, ACTUAL MARQUES DE VILLALBA DE LOS AÑOS, EL DEMANDADO. SÉPTIMO. Ha intentado conciliarse con el demandado y terminaba suplicando al Juzgado sentencia declarando la nulidad e ineficacia jurídica de la cesión efectuada por D. Ángel Carvajal Téllez-Girón en 9 de Agosto de 1844, siendo perjudicada en su derecho.
2. Admitida la demanda y emplazado el demandado, don Miguel Zapata Echeverría, compareció en los autos en su representación el Procurador don Jesús Alfaro Matos, que contestó a la demanda, oponiendo a la misma en síntesis:
Está de acuerdo en los puntos 1,2 y 3. En el CUARTO se niega al correlativo de la demanda, en tanto no se acredite su certeza. En el Quinto dice ser inexacto ya que D. Ángel Carvajal Téllez-Girón, CEDIÓ Y RENUNCIÓ AL TÍTULO DE MARQUÉS DE VILLALBA DE LOS LLANOS, en escritura pública el 9-8-1844, a favor de su hermano Pedro Carvajal Téllez-Girón, parece que quiere aludir a una simple cesión, sin perjuicio a terceros y por lo tanto se creó una nueva cabeza sucesoria. El demandado recuerda a la actora que no ha tenido en cuenta la existencia de la Real Carta de Isabel II, cuyos documentos obrantes se hallan en el Archivo General del Ministerios de Justicia. D. Ángel Carvajal Téllez-Girón en su escrito de fecha 14 de abril de 1844 cede y renuncia a los Títulos de Marqués de Villalba de los Llanos, en beneficio de su hermano Pedro y el de Marqués de Aguilafuerte a favor de otro hermano llamado Vicente, así como la renuncia para siempre de los títulos de Conde de Villalba y Marqué de Navamorcuente. En la solicitud enviada a S. M. la reina explica los motivos de su renuncia debido a problemas fiscales que suponen un gravamen económico e insostenible para el solicitante. El demandado dice que para discutir sobre el mejor derecho genealógico que quiere la parte actora a la merced del Título de Marqués de Villalba, habría de declarar la nulidad de la Real Carta a la que se ha hecho referencia, siendo incompetente para esta declaración de nulidad de Jurisdicción Civil Ordinaria.
En el punto 9.-D. MIGUEL ZAPATA ECHEVERRIA, MARQUÉS DE VILLALBA DE LOS LLANOS, es óptimo de dicha merced, por ser hijo primogénito de su madre Dª Concepción Echeverría Carvajal (XIII Marqués de Villalba de los Llanos) que fue la mayor de tres hijas, en ausencia de hijos varones que tuvo la madre de esta Dª Concepción Carvajal Pascual de Pobil, XII Marquesa de Villalba de los Llanos, Título que accedía por sucesión legal. En el punto 10.-D. Miguel Zapata Echeverría, XIV Marqués de Villalba de los Llanos, es mayor de 65 años y posee la citada merced de forma pacífica desde hace más de 30 años, desde el 22-12-1915.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La reina Isabel II, por su Real Decreto, de 23 de Agosto de 1844, dispuso: “En consideración con las razones expuestas por el actual Duque de Abrantes, D. Ángel Carvajal, vengo en aprobar la cesión que hace en debida forma del Título de Castilla de Marqués de Villalba de los Llanos a favor de su hermano legítimo D. Pedro Carvajal, el cual y sus sucesores continuarán disfrutándolo con las cargas y servicios de lanzas y medidas annatas a él afectas, por ser así mi real ánimo”. (Folios 192 y 193). En el Real despacho de 13 de octubre de 1844, Isabel II reitera: “Por cuanto mi real disposición de 23 de agosto último accediendo a una instancia de vos, D. Pedro Carvajal Téllez-Girón…he sido servida aprobar la renuncia y cesión del Título de Marqués de Villalba de los Llanos otorgada a vuestro favor por escritura pública en la Villa de Madrid en 9 de agosto 1844…por vuestro hermano mayor Ángel …, con asistencia, consentimiento y beneplácito del doctor D. Agustín Cándido Maroto…curador “ad item” de sus hijos y en especial de D. Ángel José Luis Marqués de Sardoal, primogénito e inmediato sucesor del citado Duque, cuya cesión y renuncia os ha sido hecha por vuestro hermano de forma libre y espontáneamente…con la calidad de perpetuamente para vos y vuestros hijos y sucesores hasta que extinguidas las respectivas líneas, vuelva a la primogenitura actual, para que gocéis del expresado Título con todos los honores preeminencias… Por cuanto he resuelto expedir el presente mi Real Despacho por el que apruebo la cesión y renuncia del citado Título de Marqués de Villalba de los Llanos…”
Y es mi voluntad que desde ahora en adelante, vos, vuestros hijos y sucesores nacidos de legítimo matrimonio, por el orden regular, cada uno en sus respectivos tiempo y lugar, perpetuamente os podáis y se puedan llamar…MARQUES DE VILLALBA DE LOS LLANOS (Folios 336 y 338).
Por lo tanto la legítima cesión, cambió de línea sucesoria,recayendo sobre D. Miguel de Zapata Echeverría, tal y como expresa el Real Despacho de S. M. la reina, siguiendo hasta la fecha una línea sucesoria legal.

A la parte recurrente se le hace saber que el supuesto de cesión temporal no existió por mucho que se argumente ante el juzgador ni tuvo carácter novatorio ya que fue admitido por sanción Real y que una vez aprobada por el Jefe del Estado con los requisitos expuestos, es inoperante toda cláusula de estilo que suponga desvirtuar la voluntad regia.
FALLAMOS: que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto POR DOÑA VICTORIA EUGENIA ZULUETA CARVAJAL. Condenan a la parte recurrente al pago de costas ocasionadas en el recurso, y a la pérdida del depósito constituido (fue de 25.000pts) al que se le dará el destino previsto en la Ley. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español. La sentencia se insertará en la Colección Legislativa, pasándolas al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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