PARTIDA DEFUNCIÓN DE DOÑA MARÍA DE LA CONCEPCIÓN ECHEVERRÍA Y CARVAJAL
INDICE DEL BLOG DE VILLALBA DE LOS LLANOS
Nos hemos puesto en contacto con D. Francisco José García Morís,
presbítero de la Iglesia Parroquial de Santa María
Guadalupe (Murcia) quien nos
ha remitido el parte de defunción, no en su totalidad. Si, le doy las gracias,
aunque se haya acogido a la Protección de Datos, en una interpretación
excesivamente partidista y personalísima.
La Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, en su artículo 4º dice:
Artículo 4. Calidad de los datos.
Artículo 4. Calidad de los datos.
1. Los datos de carácter
personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a
dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en
relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas
para las que se hayan obtenido.
2. Los datos de carácter
personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles
con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de estos con fines históricos, estadísticos o científicos.
Este segundo punto lo conculca, aunque se lo he dejado claro que la historia es universal y no tiene dependencias de ningún organismo. Pero ustedes van a tener íntegro el texto.
El enviado por el párroco que es este vamos a luchar por tener la partida, en su manuscrito, pieza histórica, para que la vean y lean.
En este proceso me ayuda una persona que sigue la página y es nativo de aquellos lares.
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Juan de Dios Cerezo Teruel, funcionario, es nuestra pieza puente, está
teniendo muchos problemas, pero es hombre tenaz y confío en su buen hacer. Persona válida, amante de la historia busca este documento
tan preciado. El otro día, con gran alegría, abro mi ordenador y veo que me
envía la parte del libro. Un manuscrito en el que hemos eliminado otras
defunciones donde se halla registada la joven difunta, marquesa de Villalba de los LLanos.
Aquí
somos investigadores y divulgadores de la historia y, por supuesto, defensores
de la cultura, la cual, es universal y no es exclusiva de nadie. Mal van
quienes quieren arrogarse la patria potestad.
Mi
lucha la he tenido muy clara desde el primer día que comencé a escribir. Para
hacerlo, hemos de ser libres, sin dependencia de los poderes políticos, ni
económicos, ni estar condicionados al poder mediático. No sé si esto cierra
puertas pero la tranquilidad del que suscribe se halla limpia, aunque nos haya
costado demostrarlo en los tribunales que hasta la fecha han certificado cuanto
decimos.
A mi
colaborador, le envío desde esta humilde página, mis más sinceras gracias. En
Guadalupe (Murcia) tienen que estar orgullosos de personas que divulgan archivos
que están guardados y son de interés general.
LUGAR DONDE FALLECIÓ
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Era viuda del potentado empresario y político Miguel Zapata Hernández, quien había fallecido en Madrid en 1912 de forma imprevista siendo diputado, contando 33 años de edad. El texto que consta en la partida de defunción es el siguiente:
MANUSCRITO DE LA
DEFUNCIÓN ÍNTEGRO
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“Adulta Doña María de la Concepción
Echeverría y Carvajal, viuda de Don Miguel Zapata. Como Cura Rector de la
Iglesia de Nuestra Señora de Guadalupe, obispado de Cartagena, provincia y
municipio de Murcia, a veinte de mayo del año del Señor mil novecientos quince,
mandé dar sepultura eclesiástica en el Cementerio de Nuestro Padre Jesús al
cadáver de Doña María de la Concepción Echeverría y Carvajal, natural de San
Lorenzo de Murcia y feligresa de ésta, de veintisiete años de edad, viuda de
Don Miguel Zapata Hernández e hija de Don José y de Doña María de la
Concepción; que falleció el día anterior a las doce y media del mismo día a
consecuencia de Tuberculosis según certificación del médico Don Emilio
Meseguer. Testigos Juan Febrero (sacristán) y su hijo Francisco, vecinos de
ésta. Recibió todos los Sacramentos y testó según la Ley de la Iglesia y el
Estado. Y para que conste lo firmo. Francisco Flores” (firma legible del
párroco). En una nota marginal el mismo cura señala y firma lo que sigue: “En
esta partida no consta el nombre del Notario (en el que testó la finada) por no
saberlo la persona encargada en dar los datos”.
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JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA
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